martes, 7 de mayo de 2013

Falsos positivos, ejecuciones extrajudiciales y derechos humanos


La pena de muerte en Colombia: fotografía que muestra las circunstancias del asesinato de Giovanni Díaz. Nada demuestra un combate; pareciera ser una ejecución extrajudicial. Bajo la consolidación militar, el soldado es juez y verdugo.
A raíz de un reciente artículo que escribí sobre el asesinato de un guerrillero en el sur de Tolima [1], un conocido que también trabaja en asuntos de derechos humanos, me cuestionaba la utilización del término “ejecución extrajudicial” porque, según él, estaba siendo incorrectamente utilizado. Decía que, dado que la víctima era, efectivamente, un guerrillero, no había que utilizar ese término, reservándolo exclusivamente para las víctimas civiles que son hechas pasar por guerrilleros caídos en combate.

Esta interpretación confunde dos conceptos, que, aún estando íntimamente ligados, son diferentes: ejecuciones extrajudiciales y falsos positivos. La confusión nace del hecho que los falsos positivos que más remecieron la conciencia de la opinión pública fueron ejecuciones extrajudiciales. Pero no todos los falsos positivos son ejecuciones extrajudiciales, ni todas las ejecuciones extrajudiciales son falsos positivos –lo que no las hace menos condenables. Esta no es una mera distinción técnica, sino que tiene importantes implicancia de carácter social e incluso ético. 

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