22 de mar. CI- La crisis ambiental afecta la producción de
agua, situación que va acompañada por la contaminación del preciado líquido. La
industria y la minería son actividades que acumulan mayor cantidad de
contaminantes. Mientras que en países europeos se prohíbe el uso de cianuro en
minería de oro para conservar el agua y la biodiversidad, en Colombia la
normatividad lo permite.
La privatización del agua con mercados de concesiones
permite a multinacionales mineras ejercer control sobre zonas estratégicas
productoras de agua. De otra parte, la mayoría de los países en vía de
desarrollo no cuentan con programas de tratamiento de agua de origen doméstico
e industrial y estos van a las cuencas de los ríos.
Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, el 80% de las
enfermedades se transmiten por medio del agua contaminada. Se estima que 18
millones de personas siguen muriendo cada año debido a la falta de higiene,
saneamiento y un suministro de agua digno. La industria es una de las actividades
que acumula mayor cantidad de metales pesados, disolventes, lodos tóxicos y
otros desechos contaminantes. Cada año se acumulan entre 300 millones y 500
millones toneladas. La minería integra las causas de contaminación de fuentes
hídricas. Se calcula que los gastos para atender las necesidades de agua
potable y saneamiento básico en el mundo crecen a más de 30.000 millones de
euros anuales.
Normatividad colombiana- el agua como derecho fundamental
La Corte Constitucional colombiana, mediante sentencia T-413 de 1995,
estableció que el derecho al agua es un derecho fundamental cuando contribuye a
la salud, a la salubridad pública y a la vida, primero se atienden las
necesidades domésticas. NO lo es cuando se destina a la explotación
agropecuaria o actividades de turismo o a un terreno deshabitado. La sentencia
fue modificada por la sentencia T - 381 de 2009 (José Ignacio Pretelt),
en este caso la sentencia le da vía libre a la acción de tutela para defender
el derecho al agua solo cuando contribuye a la salud, a la salubridad pública y
a la vida.
En Colombia, las organizaciones ambientales, ecologistas y defensoras de
derechos humanos han acudido a las herramientas constitucionales para solicitar
al Estado que se garantice el derecho al agua para el consumo humano en
comunidades afectadas. La muerte de menores de la comunidad Wayuú en la Guajira
por falta de agua potable se ha convertido en el caso más relevante. Por
esta situación la Corte Interamericana de Derechos Humanos le dictó medidas
cautelares al Estado colombiano para que le garantice el agua a esta comunidad
además de otras recomendaciones.
La realidad de la Guajira se extiende a otras regiones marginales del país
donde las actividades mineras o de siembra de monocultivos de palma ya han dejado
una enorme huella de contaminación y de sequía en las fuentes hídricas. En
marzo de 2015, después de una verificación de la defensoría del pueblo, el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ACNUR a Riosucio
Chocó, y en los cuatro resguardos indígenas se confirmó la muerte de 19 niños y
niñas desde julio de 2013 que pudieron ser prevenibles. La muerte de los
menores está asociada al consumo de agua contaminada, agravada a la falta de
atención médica oportuna.
La implementación de grandes proyectos mineros en ecosistemas productores de
agua es una de las principales causas de contaminación del líquido en América
Latina. En Colombia los gobiernos han permitido la instalación de
multinacionales sobre zonas productoras de agua muchas veces sin control ni
estudios ambientales coherentes. Las licencias se otorgan obedeciendo a
políticas internacionales privilegiando intereses particulares de las
multinacionales.
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