Las comunidades campesinas afectadas por las multinacionales
que operan en Colombia han tenido que organizarse para visibilizar su situación
frente a la opinión pública y para demandar del gobierno medidas eficaces que
protejan los intereses de las comunidades en donde se adelantan operaciones
extractivas o proyectos energéticos.
Uno de los referentes de la organización popular y campesina
en el país frente a las multinacionales es La Asociación de Afectados por el
Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo –ASOQUIMBO, organización integrada por
campesinos, jornaleros, pescadores y mineros artesanales, sectores
afectados por la destrucción de las cadenas productivas agropecuarias de la
region.
ASOQUIMBO demostró la gravedad de los impactos sociales,
económicos, ambientales y culturales que generaron las operaciones
de Emgesa, reconocidos por la Contraloría General de la República en su
Informe Especial de septiembre de 2014 y la Corte Constitucional en la
Sentencia T-135/13.
Otro antecedente de las acciones populares en defensa del
territorio es el de Piedras (Tolima), en donde la comunidad convocó a una
consulta popular en la que el 99% de los habitantes dijo no a la minería, a
pesar de algunas normas (específicamente el decreto 934 de 2013) que buscaban
frenar el interés ciudadano.
A raíz de estos antecedentes existían algunas preguntas
puntuales de carácter legislativo en lo concerniente a la autonomía territorial
de las comunidades tales como. ¿Tienen los municipios la facultad de decidir si
se realiza o no explotación minera en su territorio?; ¿Cómo conciliar los
intereses regionales con los nacionales sin afectar la autonomía territorial?
Ese limbo jurídico se trato de superar el pasado 23 de
diciembre con un polémico decreto expedido por los ministerios de Minas,
Ambiente, Interior y Agricultura. El decreto fue expedido haciendo caso a una
sentencia (la C-123) de la Corte Constitucional que obligaba al gobierno a
establecer un reglamento claro en materia de exploración y explotación, el alto
tribunal dejó en claro que al momento de autorizar actividades mineras debe
existir un acuerdo entre las autoridades territoriales y las autoridades a
nivel nacional.
Sin embargo el decreto reduciría la autoridad de los entes
territoriales para permitir o no la actividad extractiva, según César Rodríguez
Garavito, director del Observatorio de Justicia Ambiental y miembro fundador de
DeJusticia. “Lo que hace la norma es esquivar la sentencia de la Corte, pues
subordina la competencia de los municipios y por ende de las autoridades
locales. Deja a discreción del Gobierno la toma de esa decisión. No hay un
balance sensato. En últimas, es un decreto inconstitucional”.
Por su parte Gabriel Vallejo, ministro de Ambiente dice que,
“nosotros sí estamos cumpliendo con la norma de la Corte. El objeto era diseñar
un procedimiento para llegar a acuerdos con los municipios en el momento de
autorizar actividades mineras responsables y proteger el ambiente”.
El que los concejos locales puedan solicitar al Ministerio
de Minas medidas para proteger el medio ambiente, pero fundamentadas en
estudios técnicos cuyos costos debe asumir cada municipio, da pie al menos para
una revisión de la misma norma, ya que va en detrimento de la comunidad, sobre
este punto César Rodríguez Garavito se pregunta, “¿será que los concejos municipales
tienen los recursos y la capacidad para hacer o contratar estudios tan
complejos como uno de línea base de cuencas y de afectación a la salud
pública?”, a lo que respondió el Ministro de Ambiente Gabriel Vallejo, “la
Corte dice que son los municipios los que deben hacerlos. De otra forma es
inviable, porque como Ministerio no estamos autorizados a destinar recursos
para ello”.
Otro punto que genera malestar entre las organizaciones
sociales es que según el decreto, el Ministerio de minas podrá consultar a las
empresas con respecto a la conveniencia de los proyectos que pretenden
desarrollarse, en relación con las medidas que han sido solicitadas por los
entes territoriales, sobre este punto el ministro de Minas y Energía, Tomás
González señaló, “lo que decimos es que las empresas nos den su opinión, pero
no que establezcan medidas. No es nada diferente a lo que se hace en las
consultas populares”.
“Lo grave es que se le está dando el mismo peso a una
empresa que a un municipio, cuando estos tienen poder constitucional y
representan a una ciudadanía”, dice César Rodríguez.
La autonomía de las comunidades sobre el territorio a pesar
de estar consignada como un derecho en la constitución colombiana sigue sin
concretarse como las zonas de reserva campesina, una figura constitucional
duramente atacada por los sectores más radicales de la ultraderecha y su
gamonalismo armado.
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