A raíz de un reciente artículo que escribí sobre el
asesinato de un guerrillero en el sur de Tolima [1], un conocido que también
trabaja en asuntos de derechos humanos, me cuestionaba la utilización del
término “ejecución extrajudicial” porque, según él, estaba siendo
incorrectamente utilizado. Decía que, dado que la víctima era, efectivamente,
un guerrillero, no había que utilizar ese término, reservándolo exclusivamente
para las víctimas civiles que son hechas pasar por guerrilleros caídos en
combate.
Esta interpretación confunde dos conceptos, que, aún estando íntimamente
ligados, son diferentes: ejecuciones extrajudiciales y falsos positivos. La
confusión nace del hecho que los falsos positivos que más remecieron la
conciencia de la opinión pública fueron ejecuciones extrajudiciales. Pero no
todos los falsos positivos son ejecuciones extrajudiciales, ni todas las
ejecuciones extrajudiciales son falsos positivos –lo que no las hace menos
condenables. Esta no es una mera distinción técnica, sino que tiene importantes
implicancia de carácter social e incluso ético.
SEGUIR LEYENDO: http://www.anarkismo.net/article/25460
No hay comentarios:
Publicar un comentario